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Foto del escritorLuis Antonio Alejo

Reconocimiento de hijodalgo de Villar del Olmo a Francisco Sancho Granado Salvanés

Actualizado: hace 2 días











“DON CARLOS POR LA GRACIA DE DIOS

Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, Señor de Vizcaya, y de Molina, a vos la Justicia, requerimiento, Consejo, y vecinos, y estado de hombres buenos, empadronadores y repartidores, en la villa de Villar del Olmo, y demás a quien tocase la ejecución y cumplimiento de lo que es de uso en esta nuestra carta y Real Provisión se hará mención, salud y gracia sabed que en el año pasado de mil setecientos cincuenta y dos, estando Juntos en nuestro concejo, según costumbre, en vista de cierto pedimento, preservando a nombre de Don Francisco Sancho Granado, Caballero del Hábito de Santiago del nuestro consejo y al presente en el de Órdenes y cuanto a ella proveído por los Alcaldes ordinarios de esta dicha villa le administrasteis y señalasteis el estado de caballero de hijodalgo que a tenor de dicha admisión, petición y auto es de tenor siguiente: Don Vicente Majolero, cura propio de la villa de Valdilecha, en nombre de don Francisco Sancho Granado, caballero del háhito de Santiago, del consejo de Su Majestad y su oidor en la Real audiencia y Chancillería de la ciudad de Valladolid, natural y originario de la villa de Arganda del Rey y en virtud de su poder de que hago exhibición y pido se me devuelva para usar en él como al dicho de mi parte convenga ante vuestras mercedes en la mejor vía y forma que de ser hecho procedan parezco y dios que dicho don Francisco es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don Francisco Sancho Granado y de doña María Salbanes y González, naturales que fueron de dicha villa, y nieto con la misma legitimidad de don Juan Sancho Granado y de doña Antonia Sanz, su mujer y a difuntos vecinos que fueron en la expresada villa y así el referido como los dichos sus padres, abuelos y demás ascendientes son y han sido por línea directa de varón ilustres caballeros, hijosdalgo notorios en sangre y en esta Posesión, opinión, forma y reputación está y han estado todos sus causantes en las ciudades, villas y lugares de estos reinos y señoríos y como a tales se guardaron y han guardado las honras excepciones, preeminencias, prerrogativas y libertades que a los demás caballeros hijosdalgo, nosotros y por serlo así, y también el que por herencia de sus padres están gozando y poseyendo en esta villa y sus términos diferentes bienes raíces, como son casas, bodega, tierras de pan yermas y alamedas, y que para su cultivo y administración, no sólo le procura a mi parte tener en esta villa causa abierta, sino también ser vecino en ella, y que se le señale el estado de caballero hijodalgo, notorio en su origen que legítimamente le corresponde según su calidad y circunstancias. Por tanto, a sus mercedes pido y suplico se sirvan conceder a dicho don Francisco Sancho Granado, dicha vecindad en la forma ordinaria y evacuando este preciso requisito declarándole el estado de caballero hijosdalgo notario de sangre por notoriedad que es justicia que pido don Vicente Majolero.


En la villa de Villar del Olmo a cuatro días del mes de octubre de mil setecientos y cincuenta y dos años ante los señores Joseph de Moratilla y Alfonso Hernández, alcaldes ordinarios en esta villa y Basilio Martínez Machón, procurador síndico general de ella, se presenta la precedente petición y por sus por sus mercedes vista la tuvieron por presentada y por exhibido el poder que expresa el que vieron sus mercedes y mandaron se devuelva a esta parte para que se dé él como a su parte convenga en consecuencia de esto dijeron admitirían y admitieron a dicho señor don Francisco Sancho Granado por vecino de esta dicha villa y que sin encargo de constar a sus mercedes la notoriedad de su nobleza, calidad y circunstancias se lleve dicha petición al concejo y vecinos del estado general para que estando este junto, y confesando ser la mayor parte de que se dé fe por el infraescripto escribano señalen a dicho Señor el estado que le corresponde de tal Hijodalgo, a cuyo fin se haga saber a Alfonso Serrano, Alguacil ordinario de esta villa, para que requiera a todos los vecinos de dicho estado general se junten en la sala capitular del ayuntamiento de esta villa el domingo, que se contarán ocho de que sigue después de la misa mayor al toque de campana (…)”.


Los hidalgos disfrutaban de privilegios, tanto de orden fiscal, estaban exentos de pagar impuestos directos y cargas del concejo, como sisas o la obligación de alojar tropas. También de orden penal, no se les podía torturar ni ir a prisión por deudas, tampoco sus bienes se podían confiscar, no se les podía azotar ni ahorcar ni ser conducidos a galeras. De ahí los incontables pleitos, en nuestro caso en la Real Chancillería de Valladolid para demostrar sus orígenes y la condición de hidalgos.

 

Dicha petición es apoyada por la siguiente documentación, procedente de la Familia Garreta. Manuscrito del reinado de Felipe V. Contiene la imagen del escudo de armas de Francisco Sancho Granado Salvanés. Juan Alfonso Guerra Sandoval 08/10/1752.


 


 


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